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Corte Suprema

AYALA DE BENGOLEA IMELDA c/ PROVINCIA DE CORDOBA s/DEMANDA-RECURSO DIRECTO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario, por resultar este inadmisible conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se impuso a la recurrente el depósito previsto, con pago diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1015. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Queja Deposito Acordada 47/91 Provincia de cordoba Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Imelda Ayala de Bengolea.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo indica).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja presentada por la demandada, con condena a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago queda diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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