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Corte Suprema

PENA PEDRO EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Pedro Eusebio Pena reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSES. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSES y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente Perletto y en los considerandos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 367. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cumplimiento de sentencia Tasa pasiva de interes Anses Seguridad social Perletto Spitale Torres brizuela Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Pedro Eusebio Pena (y, en la causa acumulada A.357.XLI, Rubén Eusebio Andrada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se confirmaron las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto, Ricardo Alberto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia registrados: la sentencia se dicta con la firma de los siete ministros.

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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