GUZMAN, RAFAEL RAMON c/ CORDOBA, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
La Corte Suprema rechazó el incidente de nulidad planteado por la Provincia de Córdoba contra los peritajes médicos y la tasación producidos en una demanda por daños y perjuicios. El tribunal consideró que la asistencia a las pericias es potestativa y que la provincia tuvo oportunidad de intervenir y controlar la prueba, sin demostrar un perjuicio concreto a su defensa.
¿Quién es el actor?
Rafael Guzmán y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad de los peritajes médicos y la tasación, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (Petracchi, Belluscio, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y Lorenzetti): "De acuerdo con lo prescripto por el art. 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes. Dicha participación es potestativa para los interesados, quienes deben hacer saber su interés en concurrir al examen previo; de ahí que su asistencia no constituya un requisito de validez de la prueba en cuestión."
"En tanto la demandada no manifestó su voluntad de participar en la diligencia de reconocimiento a cargo de los peritos médicos designados en la causa, la falta de notificación del lugar y fecha fijados a tales fines no acarrea la nulidad de la actuación, máxime cuando la parte cuenta con la posibilidad de controlar el peritaje en la oportunidad del traslado previsto por el art. 473 del código citado."
"La demandada tomó oportuno conocimiento de operaciones técnicas preliminares practicadas por ese experto" respecto de la tasación.
¿Cómo votaron los jueces?
"no basta para satisfacer esa exigencia la mera invocación de que la litigante ha sido privada del derecho de defensa en juicio cuando, como en el caso, no se indica concretamente de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
"la parte demandada no puede afirmar que sólo al momento de su notificación en esta jurisdicción se enteró de la realización de las medidas probatorias... no se entiende cuál es el perjuicio sufrido o cuáles fueron las defensas que no ha podido oponer, en los términos del art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 171, 172, 459, 469, 471, 473 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 318:1798CSJN
- Fallos 324:151CSJN
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