OBREGON MARIA ALEJANDRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que, al hacer lugar a un amparo, declaró inconstitucional el régimen que exigía conformidad bancaria para cancelar deudas con títulos públicos. El Procurador General dictaminó que la actora no integró correctamente la litis y que corresponde revocar la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Obregón.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 39 del decreto 1387/01, del art. 61 del decreto 1570/01 (texto según decreto 469/02) y de la comunicación "A" 3398 del BCRA, en cuanto exigen la conformidad de la entidad bancaria acreedora para cancelar deudas mediante dación en pago de títulos públicos, y que se le permita saldar su crédito hipotecario en las mismas condiciones que los deudores de las categorías 4, 5 y 6 de la comunicación "A" 3339.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza (Sala "B"), por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al amparo, aunque restringió su alcance por no haberse integrado el banco acreedor a la litis. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A los fundamentos allí expuestos, relativos a la falta de 'caso' o 'causa', cabe agregar que, aun cuando la actora solicitó la intervención del banco con el que mantiene la relación jurídica sobre la que pretende hacer valer la declaración de inconstitucionalidad que persigue y así lo dispuso el juez de grado (v. fs. 9 vta. y 20 vta.), lo cierto es que no desarrolló ninguna actividad procesal para integrar correctamente la litis, tal como lo ponen de manifiesto los jueces de la cámara que, precisamente, por esta circunstancia restringen el alcance de la sentencia."
Sobre el fondo, remitiendo a su dictamen en "Agüero": la facultad de cancelar compromisos mediante dación en pago de títulos públicos, otorgada a deudores de las categorías 3 a 6 y luego extendida a las situaciones 1 y 2 (estas últimas con conformidad previa del acreedor), "no importaba un trato diferente que atente contra la garantía constitucional de la igualdad".
"En virtud de las razones ahí expuestas, en lo que fueren aplicables al sub discussio, también debe dejarse sin efecto el fallo de fs. 54/72."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1387art. 39
- Decreto 1570art. 61
- Decreto 469art. 61
- 3398
- 3339
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Márquez, Alicia Josefa y otro c/ Estado NacionalCSJN · 29/12/2004
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 29/12/2004
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.