MARQUEZ ALICIA JOSEFA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Procuración General de la Nación dictaminó que la Corte Suprema debe hacer lugar a la queja y revocar la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de normas de la emergencia económica, por no existir caso o causa contenciosa cuando se demanda al Estado Nacional por su actividad legislativa sin que sea parte de la relación jurídica sustancial.
¿Quién es el actor?
Alicia Josefa Márquez y Ángel Dos Santos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y normas complementarias, de la ley 25.561, de los decretos 50/02, 71/02, 141/02 y 214/02, de las resoluciones 6/02, 9/02, 10/02, 18/02 y 23/02 del Ministerio de Economía y de las circulares del Banco Central, en cuanto restringen la libre disponibilidad de fondos depositados en una caja de ahorro y un plazo fijo en el Lloyds Bank, sucursal Comodoro Rivadavia, y de cuotas partes de un fondo común de inversión. Se pidió la libre disposición y restitución en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no concurre aquí el requisito aludido, porque el cuestionamiento del régimen normativo declarado inconstitucional por el a quo no involucra a quien se dice afectado por él ni a quien resulta su beneficiario, sino que los actores demandan directa y exclusivamente al Estado Nacional por haber emitido las normas que inciden en los contratos celebrados con una entidad financiera."
"Tiene dicho reiteradamente V.E. que el Estado Nacional (o una Provincia en su caso) no es parte sustancial en los procesos en los que se lo demanda por su actividad legislativa (doctrina de Fallos: 321:551; 325:961)..."
"...el pronunciamiento judicial dictado tiene un alcance puramente teórico o doctrinal, que no conlleva en sí ninguna reparación vinculada con la materia del pleito ni acata el art. 12, inc. a) de la ley 16.986..."
"...tanto la sentencia de primera instancia... como la de Cámara que la confirma... no podrán ser cumplidas por el Estado Nacional, pues éste no se obligó con aquéllos y, por lo tanto, no es el titular de la relación jurídica sustancial."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 50/02
- Decreto 71/02
- Decreto 141/02
- Decreto 214/02
- Resolución 6/02
- Resolución 9/02
- Resolución 10/02
- Resolución 18/02
- Resolución 23/02
- Ley 16.986art. 12 · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 108, 116, 117
- Ley 27art. 21
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Márquez, Alicia Josefa y otro c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 321:551
- Fallos 325:961CSJN
- Fallos 308:1489CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 308:2147CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 317:335CSJN
- Fallos 322:678CSJN
- Fallos 324:2048CSJN
- Fallos 303:893CSJN
- Fallos 310:2342CSJN
- Fallos 256:104CSJN
- Fallos 263:397CSJN
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