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Corte Suprema

ZIDOK JUAN FEDERICO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Juan Federico Zidok reclamó la jubilación por invalidez que la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles le había denegado. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, por no haber ponderado la totalidad de la prueba médica y las circunstancias del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 107. XXVIII. RHE
Jubilacion por invalidez Ley 18.037 Articulo 33 Incapacidad laboral Recurso extraordinario Recurso de queja Arbitrariedad Prueba pericial medica Garantias constitucionales Legislacion previsional

¿Quién es el actor?

Juan Federico Zidok.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de jubilación por invalidez previsto en el artículo 33 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."

Considerando 3°: "la cámara se ciñó estrictamente al dictamen emitido por la Gerencia de Medicina Social que atribuyó al peticionario un porcentaje de incapacidad del 35%, sin ponderar la totalidad de las pruebas y certificaciones ofrecidas, el tipo de tareas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño, todo lo cual requería un tratamiento especial para decidir acerca de la procedencia del beneficio solicitado."

Considerando 4°: el Cuerpo Médico Forense informó una afección cardíaca, un trauma acústico con 34,35% de minusvalía física y una incapacidad psíquica del 35% permanente, lo que "justificaba reputarlo incapacitado a los fines previsionales al presente y a la fecha del cese laboral".

Considerando 5°: lo expresado por la cámara "no constituye fundamento suficiente para decretar la pérdida del derecho, máxime cuando por las características del tema propuesto el a quo debió haber efectuado una exhaustiva y razonada ponderación de todos los elementos disponibles aportados por el recurrente, omisión que pone de manifiesto que los agravios guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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