LLOVERAS ANTONIO RODOLFO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/AMPARO
El representante de la parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la de primera instancia y redujo sus honorarios por considerar que se omitió tratar un agravio, que la suma regulada resultaba irrisoria y que se apartó de los mínimos arancelarios. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por falta de fundamentación suficiente y por haber prescindido de los agravios de las partes.
¿Quién es el actor?
Antonio Rodolfo Lloveras (representante de la parte actora en cuanto a honorarios).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la regulación de honorarios del representante de la parte actora, fijados por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones a la Cámara para que dicte una nueva conforme a lo expresado. Se trata de un dictamen previo, no de una sentencia de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad, a su respecto, es de aplicación especialmente restringida (v. Fallos: 323:1504; 324: 4389), corresponde, de todos modos, hacer lugar al reclamo cuando se ha omitido manifiestamente la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, pues el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial (cfme. doctrina de Fallos: 324: 2966)."
"Ello es lo que precisamente ocurre en el sub-lite, por cuanto la sentencia del a-quo se ha limitado a mencionar la normativa aplicable y ha aludido a pautas de extrema generalidad que no permiten inferir cuál es la alícuota establecida o de qué forma se ha valorado la labor profesional retribuida, así como vino a prescindir totalmente de los agravios alegados por las partes, circunstancia que de su lado, también la torna arbitraria (cfme. Fallos: 314:904; 321:330, entre otros)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 323:1504CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 324:2966CSJN
- Fallos 314:904CSJN
- Fallos 321:330CSJN
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