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Corte Suprema

MORMANDI ALICIA CARMEN c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había reducido los honorarios regulados en primera instancia, por falta de fundamentación suficiente y por aplicar la ley 24.432 a trabajos realizados bajo la vigencia de la ley 21.839. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 409. XXXVI. RHE
Honorarios profesionales Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Ley 21.839 Ley 24.432 Aplicacion retroactiva de normas arancelarias Garantias constitucionales Regulacion de honorarios Excepcion a la doctrina de no revision de honorarios

Actor/Parte recurrente: Graciela Gianella, Alicia Ormanoglou de Blum y Mónica Ana Gloria Valdés (abogadas patrocinantes de la parte actora, Alicia Carmen Mormandi).

¿A quién se demanda?

Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales en el juicio principal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de fs. 409 de los autos principales. Vuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos del Procurador General, quien sostuvo que, aunque como regla las cuestiones de honorarios son ajenas a la apelación extraordinaria, corresponde la excepción porque el auto regulatorio omitió la fundamentación indispensable: no contiene fundamentos que permitan referir las conclusiones a las cláusulas del arancel, no distingue las tareas realizadas bajo la ley 21.839 de las cumplidas bajo la ley 24.432 y no expresa el fundamento explícito exigido por el art. 13 de la ley 24.432. Asimismo, recordó que la ley 24.432 no puede aplicarse a trabajos anteriores a su vigencia sin afectar garantías constitucionales (Fallos: 323:1128), y que cuando rigen normas de honorarios con criterios autoexcluyentes, los tribunales deben explicar con precisión las razones del monto, no bastando la mera cita de normas (Fallos: 320:1796, voto del doctor Petracchi). Se descalifica el fallo por arbitrariedad, sin opinar sobre el mérito de la labor profesional.

Normas que cita

  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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