JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TARTAROGLU DE NETO LEONOR c/ IOS s/AMPARO

Leonor Tartaroglu de Neto promovió acción de amparo contra el IOS para que se le restablezcan las prestaciones médico-asistenciales interrumpidas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había rechazado el amparo por extemporáneo, al considerar que la conducta lesiva era continuada y que no podía computarse un plazo de caducidad con certeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 182. XXXVI. REX
Amparo Plazo de caducidad Art. 2 inc. e ley 16.986 Conducta lesiva continuada Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho a la salud Obra social Afiliado Ios.

¿Quién es el actor?

Leonor Tartaroglu de Neto.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social (IOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de las prestaciones médico-asistenciales interrumpidas, conforme a su carácter de afiliada y al de su cónyuge.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal (adhesión de la mayoría): "la cuestión planteada en autos guarda sustancial analogía con la suscitada en el precedente 'Imbrogno Ricardo c/ I.O.S. s/ amparo'", a cuyas consideraciones se remite.

¿Cómo votaron los jueces?

"no existe fecha cierta a partir de la cual pueda computarse el plazo establecido por el art. 2º inc. e de la ley 16.986 ni, por tanto, razón para declarar que la demanda fue interpuesta extemporáneamente."

Del mismo voto: el escollo del citado artículo "no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente."

Del mismo voto: "la actora tiene 71 años y que, tanto ella como su cónyuge, se ven obligados a cambiar sus médicos de confianza", circunstancias que, junto con la naturaleza asistencial del caso, requieren una interpretación que no frustre el uso de la acción "atendiendo sólo a razones formales."

Conclusión del mismo voto: lo resuelto por la Cámara guarda "nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)", por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional por arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 2 · Amparo
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 43

Fallos que cita

  • Capizzano de Galdi, Concepción c/ IOS s/ amparoPlenario CNCivCom Fed · 03/06/1999
  • Imbrogno, Ricardo c/ I.O.S. s/ amparoCSJN
  • Fallos 307:2174CSJN
  • Fallos 318:1154CSJN

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