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Corte Suprema

ALEGRE TEODORO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Un docente promovió demanda contenciosoadministrativa contra la Universidad Nacional del Nordeste por el encasillamiento en una categoría inferior a la que correspondía. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la universidad y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por remisión al precedente Crespo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 137. XXXI. REX
Encasillamiento Categoria docente Universidad nacional del nordeste Recurso extraordinario Diferencias salariales Decreto 2213/87 Estatuto universitario Comision ad hoc Acto administrativo Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Teodoro Alegre.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la providencia del rector del 18/10/1988, del dictamen de la comisión ad hoc y de la resolución 662/89 del Consejo Superior, que encasillaron al agente; reclamo de integración del acto de la Comisión Central de Encasillamiento y pago de diferencias salariales por cambio de categoría.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco había confirmado la nulidad de esos actos, ordenado integrar el acto de la Comisión Central y abonar las diferencias. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, dejó sin efecto ese fallo, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión presenta sustancial analogía con la resuelta en "Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-" (C.516.XXIV, 29/11/1994), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite "en razón de brevedad". El recurso es formalmente procedente porque se controvierte la inteligencia de normas federales (arts. 140 y 147 del decreto 2213/87, y disposiciones de la ley y estatuto universitario) y la decisión apelada es contraria a los derechos que la apelante fundó en ellas.

Cita textual: "Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa C.516.XXIV."

Normas que cita

  • Decreto 2213arts. 140, 147

Fallos que cita

  • Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-CSJN · 29/11/1994

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