ORBES BERNARDO HORACIO s/INFRACCION A LA LEY 23737
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por infracción a la ley 23.737 y dejó sin efecto la sentencia apelada, por ser sustancialmente análoga a los precedentes Di Prato y Caporale, resueltos en la misma fecha. Ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido estricto. Se trata de la causa penal seguida contra Bernardo Horacio Orbes por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes); quien recurre es el imputado.
¿A quién se demanda?
Bernardo Horacio Orbes (imputado/recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió la causa penal por infracción a la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 125/126, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada en los autos D.146.XXXI 'Di Prato, Sergio Marcelo y otro s/ infr. ley 23.737' y C.173.XXXI 'Caporale, Susana y otros s/ infr. ley 23.737', resueltas en la fecha, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 125/126 y se deja sin efecto la sentencia apelada."
La Corte remite a los fundamentos de los precedentes "Di Prato" y "Caporale" (no transcriptos en este documento), lo que impide reconstruir aquí el razonamiento de fondo.
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Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- Di Prato, Sergio Marcelo y otro s/ infr. ley 23.737CSJN
- Caporale, Susana y otros s/ infr. ley 23.737CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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