JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DI PRATO SERGIO MARCELO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23737

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que, confirmando la absolución en primera instancia, consideró atípica la tenencia simple de cuatro gramos de clorhidrato de cocaína por su escasa cantidad. La Corte Suprema revocó la sentencia por apartarse de la doctrina fijada en Fallos 313:1333 sin nuevos argumentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 146. XXXI. REX
Tenencia simple de estupefacientes Ley 23.737 Art. 14 Atipicidad Insignificancia Bien juridico protegido Cantidad de sustancia Clorhidrato de cocaina Doctrina de la corte Obligatoriedad de los precedentes

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal de cámara).

Demandado / imputado: Sergio Marcelo Di Prato y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso penal por infracción al art. 14, primera parte, de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

se revoca la resolución de fs. 169/171 y se devuelven los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para resolver de ese modo, el a quo - según el voto de la mayoría- consideró que el bien jurídico protegido por la ley no había resultado afectado en virtud de la escasa cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada de las pertenencias del encartado (4 gramos de polvo blanco en el que se detectó la existencia de clorhidrato de cocaína) y la dudosa trascendencia del suceso, todo lo cual había tornado atípico el hecho investigado."

"Los fundamentos en los que se apoya la sentencia apelada fueron examinados en el precedente de Fallos: 313:1333, respecto de cuyas conclusiones - desarrolladas en los considerandos 12, 15 y 16- se apartó el tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justificasen la modificación de ese criterio, adoptado por la Corte en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos: 311:1644)."

"Tal circunstancia basta para descalificar el pronunciamiento apelado, pues si bien la Corte Suprema sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las conclusiones arribadas en aquéllos, a menos que sustenten su discrepancia en razones no examinadas o resueltas por el Tribunal (Fallos: 312:2007)."

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 313:1333CSJN
  • Fallos 311:1644CSJN
  • Fallos 312:2007CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.