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Corte Suprema

BANCO FLORENCIA S.A. c/ MODERN PLASTIC S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios de los letrados de la actora, al considerar que el tribunal de alzada aplicó una norma arancelaria posterior a una gestión profesional ya cumplida, afectando derechos patrimoniales adquiridos. Los ministros Nazareno y Vázquez votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1881. XXXII. REX
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Derecho adquirido Aplicacion intertemporal de la ley Ley 24.432 Ley 21.839 Arancel profesional Arbitrariedad Exceso de jurisdiccion Ejecucion hipotecaria.

Actor (parte recurrente): letrados de la parte actora, Banco Florencia S.A.

¿A quién se demanda?

Modern Plastic S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios en la ejecución hipotecaria promovida por Banco Florencia S.A. contra Modern Plastic S.A.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación de honorarios, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había fijado los honorarios en $ 50.000 y $ 20.000 con sustento en el art. 13 de la ley 24.432. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tribunal a quo incurrió en exceso de jurisdicción al modificar infundadamente la base regulatoria fijada por el juez de primera instancia, cuando tal aspecto del fallo no había sido objeto de recurso y no se hallaba -por ende- dentro de la competencia apelada del tribunal..."

"...los letrados de la actora cumplieron la totalidad de su gestión profesional en la primera etapa de la ejecución hipotecaria con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.432, por lo que la decisión del a quo que, con fundamento en las nuevas pautas legales se apartó de los mínimos que prevé el art. 40 de la ley 21.839, implicó alterar derechos adquiridos al amparo de aquella legislación anterior..."

"...no corresponde aplicar la norma arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior..."

¿Cómo votaron los jueces?

los agravios sobre base regulatoria y aplicación intertemporal de normas no federales son, como regla, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48; sin embargo, asistía razón a los recurrentes en que el a quo aplicó el art. 13 de la ley 24.432 sin fundamentar, lo que exige, bajo sanción de nulidad, indicar las razones de la decisión. Por ello también dejaron sin efecto la regulación.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que lo declaran improcedente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 21.839art. 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Greco Hnos S.A. s/ quiebra s/ incidente de rendición de cuentas por Furlotti S.A.CSJN · 06/02/1997
  • Bula, Carlos c/ Próspero Bonaudi - disolución de sociedad - cuerpo de levantamiento de embargo - recurso de revisiónCSJN · 01/04/1997
  • Fallos 304:1050CSJN
  • Fallos 312:1612CSJN
  • Fallos 313:279CSJN
  • Fallos 317:218CSJN
  • Fallos 298:472CSJN
  • Fallos 304:871CSJN
  • Fallos 314:481CSJN
  • Fallos 305:899CSJN
  • Fallos 296:723CSJN
  • Fallos 268:561CSJN

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