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Corte Suprema

MENDEZ FERNANDO GABRIEL c/ JAGER EMILIO Y OTROS Y OTRO s/RESPONSABILIDAD MEDICA

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el cirujano Emilio Jäger, dejando sin efecto la condena que le atribuía responsabilidad por la actuación de la anestesista. El Tribunal sostuvo que la autonomía científica del anestesista impedía imputar al cirujano una responsabilidad refleja por los daños sufridos por el menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1868. XXXII. RHE
Responsabilidad medica Anestesista Autonomia cientifica Responsabilidad refleja Cirujano jefe de equipo Mala praxis Hipoxia Relacion de causalidad Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Fernando Gabriel Méndez.

¿A quién se demanda?

Emilio Jäger (cirujano), la Universidad de Buenos Aires (Hospital de Clínicas) y la doctora Silvia Knopf (anestesista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por las lesiones cerebrales irreversibles sufridas por el menor durante una intervención quirúrgica de otorrinolaringología.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ordenando dictar un nuevo fallo. La decisión se fundó en que la sentencia apelada no estaba debidamente fundada, en tanto imputaba al cirujano una responsabilidad que no se derivaba de la autonomía técnica de la anestesista ni de las incumbencias legales del cirujano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la autonomía científica y técnica que caracteriza la función del anestesista obsta al establecimiento de una relación de subordinación con el cirujano, quien carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto de los actos propios de otra incumbencia profesional, limitándose su órbita legal de fiscalización -y por ende su responsabilidad- a los actos de su personal auxiliar (art. 19, inc. 9°, ley 17.132)".

"era responsabilidad directa y única de la anestesista actuante el evitar el paro cardíaco con el suministro de las drogas adecuadas y en dosis acordes".

"la notoria imposibilidad de controlar lo atinente al campo propio de la anestesia era resultante no sólo de la rigurosa autonomía científica de la especialidad, sino también de la estructuración propia del acto quirúrgico donde rigen -sin perjuicio de la coordinación general- esferas de actuación excluyentes".

Las conductas posteriores del cirujano (derivación a terapia intensiva, confección del parte quirúrgico) "resultan irrelevantes en la imputación de responsabilidad civil, desde que no se encuentra acreditada la relación de causalidad" con la hipoxia que originó las lesiones.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Nazareno, Petracchi y López, por su parte, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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