CARCHIDI PASCUAL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
Se trata de un reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria promovido por jubilados contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, en el marco de numerosas causas acumuladas. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Pascual Carchidi y otros numerosos jubilados (la causa cabecera es "Carchidi" y se acumulan más de doscientas causas).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social / Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (luego ANSeS como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por movilidad.
¿Qué se resolvió?
"con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado." Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa "Chocobar" y en "Benito, José".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los argumentos relacionados con los efectos que cabe asignar al pago sin reservas efectuado por la demandada han sido tratados y resueltos por el Tribunal en la causa B.719.XXIV 'Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallo del 15 de julio de 1997, considerando 4° del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez."
"Que las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/07/1997
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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