RIVERA DE MELO MARIA LUISA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó a la ANSeS el reconocimiento de una jubilación por retiro voluntario en el ex régimen previsional provincial de Catamarca, con base en servicios prestados en la Municipalidad de Huillapima. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había denegado el beneficio, por insuficiencia probatoria de los servicios invocados y por la falta de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado.
¿Quién es el actor?
María Luisa Rivera de Melo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación por retiro voluntario en el ex régimen previsional de la Provincia de Catamarca, computando servicios prestados en la Municipalidad de Huillapima (Delegación Coneta) entre 1970 y 1972.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) que había revocado la decisión de primera instancia y confirmado la resolución administrativa denegatoria. Como la cámara había revocado la sentencia favorable a la actora, la solución final desestima el reclamo previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l a quo entró a examinar la eficacia probatoria del certificado de servicios obrante a fs. 17 (exped. adm. 74.462) referente al desempeño laboral del actor en la Municipalidad de Huillapima (Delegación Coneta) por el período 1970 a 1972, para lo cual hizo mérito de que en la verificación efectuada por la ANSeS se consignaba que no existían antecedentes de la agente."
"[L]a certificación de servicios que intentaba hacer valer no era contemporánea con las tareas que la actora invocaba haber prestado y que los testigos que declararon a fs. 38 y 39/40 eran meramente referenciales y ninguno de ellos resultaba idóneo para crear certeza sobre la efectiva prestación de tareas."
"[E]l recurrente no logra desvirtuar la ineficacia de las declaraciones testificales como único medio probatorio de servicios."
Remisión al precedente "Heredia" (Fallos: 326:1318), por tratarse de cuestiones "sustancialmente análogas".
"[L]os restantes temas planteados constituyen una reiteración de los ya expresados en las instancias anteriores, sin aportar elemento de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada por la alzada, ni se hacen cargo -mediante una crítica concreta y razonada- de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el pronunciamiento apelado, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- HerediaCSJN · Fallos 326:1318
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