HEREDIA ABEL MERILO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido a un trabajador la jubilación por retiro voluntario y declaró inconstitucionales los arts. 16, 17 y 21 de la ley 24.463. El Tribunal concluyó que el actor no probó los servicios denunciados, pues la certificación municipal carecía de respaldo documental y no podía acreditarse mediante declaraciones testificales.
¿Quién es el actor?
Abel Merilo Heredia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la jubilación por retiro voluntario previsto en las leyes 4094 y 4785 de la Provincia de Catamarca, con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y se revocó la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el actor no ha probado los servicios denunciados con la documentación acompañada. El ingreso laboral de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente".
La certificación de servicios "no hace alusión alguna a sus fuentes documentales (art. 27, incs. a, b y c de la ley 3559)".
Tras el requerimiento de medida para mejor proveer, la autoridad local informó que "no existía documentación alguna que respaldara la real prestación de las tareas denunciadas".
"en el caso no existe designación formal ni documentación oficial ni registros administrativos o contables que respalden la certificación que pretende hacer valer el titular, circunstancias que privan de toda eficacia probatoria al instrumento de fs. 4 del expediente administrativo, máxime cuando el art. 110 de la ley 4094 prohibe acreditar los servicios por declaraciones testificales".
"Tal conclusión hace innecesario examinar las cuestiones planteadas a fs. 122/124".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 4094 (Catamarca)art. 110
- Ley 4785 (Catamarca)
- Ley 3559 (Catamarca)arts. 25, 27, 28
- CCart. 995
Fallos que cita
- Fallos 307:848CSJN
- Fallos 308:488CSJN
- Fallos 310:295CSJN
- Fallos 311:621CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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