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Corte Suprema

LERSIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO c/ PROZZI SILVIO DOMINGO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La parte ejecutada interpuso recurso extraordinario contra la ejecución hipotecaria promovida por Lersil Internacional S.A. La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y a la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798, 25.908 y 26.167, por tratarse de la vivienda única y familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 311. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Normas de emergencia Recurso extraordinario Queja Calculo de la deuda Conservacion de la vivienda Interpretacion in dubio pro vivienda

¿Quién es el actor?

Lersil Internacional Sociedad Anónima y otro.

¿A quién se demanda?

Silvio Domingo Prozzi y Lucía Rosa Grazia de Prozzi (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, decreto 1284/2003 y ley 26.167). Las costas se impusieron en el orden causado. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, el hecho de que en la causa se hubiese establecido como fecha de mora el 13 de mayo de 2000, pues la ejecutante ha reconocido en su demanda que con posterioridad a esa fecha y hasta el mes de septiembre de 2001, los ejecutados continuaron pagando cuotas en concepto de intereses, circunstancia que hace cuanto menos dudosa la aplicación de las citadas normas al caso, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada."

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