ROIG ANTONIO LUIS c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor solicitó la jubilación por invalidez y la Administración Nacional de la Seguridad Social recurrió la sentencia de Cámara que se la había concedido. La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario y confirmó la sentencia recurrida, sosteniendo que los agravios no desvirtuaban la incapacidad previsional del peticionario.
¿Quién es el actor?
Antonio Luis Roig.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado la sentencia de primera instancia y otorgado el beneficio. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que dichos agravios no logran desvirtuar los fundamentos dados por la cámara al respecto, pues las impugnaciones de la recurrente con relación a la salud del solicitante a las fechas cuestionadas, no refutan científicamente los resultados mencionados en la sentencia apelada, ni demuestran que aquél pueda sortear un examen preocupacional o efectuar en debida forma tareas acordes con sus aptitudes profesionales."
"[E]l a quo consideró que la exigua capacidad física restante, la edad del peticionario, su nivel educacional, las condiciones económicas-sociales dentro de las cuales el actor desempeñó sus actividades, así como la evaluación de la receptividad que pudiera tener en un sistema de trabajo, demostraban que se hallaba incapacitado desde el punto de vista previsional." (considerando 2°, con referencia a un porcentaje de incapacidad del 40-50% conforme al art. 43 de la ley 18.037).
La ANSeS sostuvo que la cámara se apartó de la instancia anterior y del dictamen médico forense, que reconocía capacidad a las fechas cuestionadas, y que el beneficio afectaba la economía del sistema previsional (considerando 3°). Estos agravios fueron desestimados.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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