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Corte Suprema

BENITEZ VALERIA Y OTRO c/ NATALE MARIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria. El tribunal consideró que no podía invocarse cosa juzgada sobre la pesificación, porque las decisiones de primera instancia que difirieron el planteo de inconstitucionalidad habían quedado consentidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1099. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Refinanciacion hipotecaria Cosa juzgada Preclusion Orden publico Emergencia economica Recurso de queja Moneda de pago Leyes 25.798 y 26.167

¿Quién es el actor?

Valeria Benítez y otro (acreedores hipotecarios).

¿A quién se demanda?

Mario Natale (deudor ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria, con discusión sobre la moneda de pago del capital y la aplicación de las leyes 25.798, 25.908, 25.820 y 26.167 (pesificación y refinanciación hipotecaria).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se revocó el fallo de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad y refinanciación, que se distribuyen en el orden causado. Se devolvieron los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para decidir de esa manera, el tribunal señaló que dicho régimen, establecido por las leyes 25.798 y 25.908, preveía que el capital se liquidase de una forma distinta de la que se había establecido en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..." (considerando 2°).

"Que las cuestiones traídas por la deudora a conocimiento del Tribunal en punto al sistema de refinanciación hipotecaria, exigen efectuar una evaluación de las constancias de la causa pues median resoluciones contradictorias adoptadas en ambas instancias, que ponen de manifiesto que se ha resuelto de manera definitiva el tema vinculado con la moneda de pago sin que se hubiese examinado en legal forma el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación realizado por las acreedoras..." (considerando 3°).

"Que por hallarse consentidas en la causa dichas decisiones del magistrado, no pudo la alzada con posterioridad concluir que mediaba cosa juzgada sobre la forma en que se debía devolver el capital..." (considerando 5°).

"Que la cosa juzgada sobre normas que hacen al orden público no puede resultar en el caso de consideraciones implícitas, ni mucho menos de resoluciones contradictorias de otras anteriores del mismo expediente que no han tratado el pedido de invalidez constitucional efectuado por los propios acreedores..." (considerando 7°).

La cuestión de la pesificación se resuelve remitiendo, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes en "Rinaldi" (Fallos: 330:855), y el juez Petracchi a su voto en "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795) (considerando 8°).

"Que una solución distinta resulta insostenible sobre la base de decisiones posteriores contrarias a otras que habían caído bajo el dominio de la preclusión..." (considerando 9°).

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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