COUTO IRENE HAYDEE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24463
Una jubilada reclamó diferencias por movilidad de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber y limitó el cómputo de la prescripción a los créditos posteriores al 17 de junio de 1993.
¿Quién es el actor?
Irene Haydée Couto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial y diferencias por movilidad correspondientes al período anterior al 1° de abril de 1991, en el marco de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado recalcular el haber inicial y la movilidad del período anterior al 1° de abril de 1991, y había admitido la prescripción de los créditos devengados antes del 17 de junio de 1993. La Corte Suprema confirmó esa sentencia por mayoría, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la fecha desde la cual corresponden las diferencias: "no resultan procedentes los agravios del actor referentes al momento a partir del cual deben abonarse las diferencias por movilidad de haberes, pues el a quo consideró la fecha del reclamo de reajuste efectuado mediante documentación agregada a fs. 27 del expediente administrativo e hizo lugar a la prescripción del crédito devengado con anterioridad al 17 de junio de 1993 (art. 82 de la ley 18.037)."
Sobre la prueba: "no bastan para sustentar el agravio las constancias del expediente administrativo y no corresponde hacer mérito de ese comprobante tardíamente agregado a fs. 84, cuyo contenido, por otra parte, difiere del que resulta de otros instrumentos agregados en tiempo y forma en autos."
Sobre la prescripción modificada por la ley 24.463: los planteos de la demandada "han recibido adecuada respuesta de este Tribunal en la causa G.829.XXXV 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallada con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en dicho antecedente."
Sobre el resto de los agravios: "guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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