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Corte Suprema

BEATRISINI LUIS GAETANO c/ YPF S.A. Y OTRO Y OTRO s/RECURSO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por YPF S.A. en reclamos vinculados al régimen de cancelación de deudas estatales. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos, remitiendo a los fundamentos de la causa AEdesur S.A. c/ Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 83. XLII. RHE
Recurso extraordinario Queja Cancelacion de deudas estatales Escrituracion Ypf s.a. Remision a precedente Costas por su orden Complejidad de la materia Cambios normativos Estado nacional

¿Quién es el actor?

Luis Gaetano Beatrisini; Lucas Brizuela; Venjamín Cancino; Jorge Osvaldo Chavero (según las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y otro (en los recursos, la demandada recurrente es YPF S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en el marco de procesos de amparo/ejecución vinculados a la cancelación de deudas del Estado y el régimen de escrituración/cancelación de deudas estatales (causas acumuladas en la queja).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el alcance indicado, devolviendo los autos para nuevos pronunciamientos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa E.221.XLI AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración, fallada el 25 de noviembre del presente año, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Con costas por su orden, en atención a la complejidad de la materia en debate y a que los sucesivos cambios normativos sobre el régimen de cancelación de deudas estatales pudieron suscitar dudas sobre la misma (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se transcriben fundamentos propios: la decisión se apoya en la remisión a AEdesur.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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