BEATRISINI LUIS GAETANO c/ YPF S.A. Y OTRO Y OTRO s/RECURSO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por YPF S.A. en reclamos vinculados al régimen de cancelación de deudas estatales. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos, remitiendo a los fundamentos de la causa AEdesur S.A. c/ Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Luis Gaetano Beatrisini; Lucas Brizuela; Venjamín Cancino; Jorge Osvaldo Chavero (según las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
YPF S.A. y otro (en los recursos, la demandada recurrente es YPF S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos en el marco de procesos de amparo/ejecución vinculados a la cancelación de deudas del Estado y el régimen de escrituración/cancelación de deudas estatales (causas acumuladas en la queja).
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el alcance indicado, devolviendo los autos para nuevos pronunciamientos. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa E.221.XLI AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración, fallada el 25 de noviembre del presente año, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Con costas por su orden, en atención a la complejidad de la materia en debate y a que los sucesivos cambios normativos sobre el régimen de cancelación de deudas estatales pudieron suscitar dudas sobre la misma (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
No se transcriben fundamentos propios: la decisión se apoya en la remisión a AEdesur.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008
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