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Corte Suprema

PEÑA MARIA FLORENCIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de los ahorristas por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, con deducción de los pagos ya realizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1013. XLIV. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Intereses Cer Reintegro de depositos Amparo Recurso extraordinario Derecho de propiedad Costas

¿Quién es el actor?

Peña, María Florencia y otros actores acumulados (ahorristas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01, 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por el banco. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y se mantienen las de las instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), dada la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. El tribunal aclara que la solución responde a la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas", y que la sentencia de "Massa" se encuentra publicada en la página web del Tribunal, por lo que las actuaciones se devuelven sin más trámite a los juzgados de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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