TRUSSO FRANCISCO JAVIER s/EXCARCELACION -CAUSA N° 19685-
Francisco Javier Trusso promovió recurso de hecho contra la resolución que denegó su excarcelación bajo caución, tras una condena no firme a ocho años de prisión. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, porque el hecho nuevo invocado por la cámara no es idóneo para justificar la prisión preventiva y debe aplicarse el plazo previsto en la ley 24.390.
Actor/Recurrente: Francisco Javier Trusso (defensa).
Demandado/Parte contraria: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala Sexta), que confirmó la denegatoria de excarcelación dictada por el juez de instrucción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
excarcelación de Trusso bajo cualquier tipo de caución, en causa por administración fraudulenta.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja que la Corte haga lugar a la queja, declare procedente el recurso extraordinario y deje sin efecto la resolución apelada, para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo ya ordenado por el Tribunal. Antecedente: la Corte, el 18/12/2002, había dejado sin efecto una sentencia anterior y devuelto los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"discrepo con el argumento de que la condena impuesta por el tribunal local, constituye 'un hecho nuevo' con aptitud para relevar a la cámara de la obligación legal de dictar una nueva resolución acorde a lo ordenado por la Corte Suprema, por dos motivos principales: primero, porque el fallo no se encuentra firme; y segundo, porque al momento de dictar sentencia, V.E. ya conocía que había un pedido fiscal de nueve años de prisión..."
"lo cierto es que en el sub lite se ha configurado una cuestión federal simple, en la medida en que está en juego la aplicación del art. 1 de la ley 24.390, reglamentaria de la garantía reconocida en el art. 7, inc. 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional..."
"Y si bien ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en tanto no se involucre la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de la excarcelación o concurran graves defectos en el pronunciamiento denegatorio..."
"la sola referencia a la pena establecida por el delito por el que ha sido acusado y la condena anterior que registra, sin que precise cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitieran presumir fundadamente, que el mismo intentará burlar la acción de la justicia, no constituye fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio solicitado."
Asimismo, sostiene que el tiempo de encarcelamiento (tres años al 7/4/2003) aconseja la pertinencia de la excarcelación por plazo razonable (art. 7.5 CADH), que no concurren las causales del art. 3 de la ley 24.390 y que, al no aplicarse las pautas del art. 319 CPPN, rige el plazo fijo del art. 1 de la ley 24.390.
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Normas que cita
- Ley 24.390arts. 1, 3 · Justicia
- Ley 25.430art. 1 · Justicia
- CPPNarts. 317, 319 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- CADH (Internacional)art. 7 inc. 5
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
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