JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARTAL OSVALDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un afiliado previsional reclamó el reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia en cuanto al método de cálculo del haber inicial y la movilidad posterior a 1991, y la confirmó respecto de la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2580. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Movilidad 1991 Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Osvaldo Francisco Artal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, la tasa de interés, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y las costas; se revocó en cuanto al método de cálculo y la movilidad, con el alcance de los precedentes "Monzo", "Sánchez" y "Badaro"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"3°) Que las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello'..., a cuyos términos corresponde remitirse."

"4°) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

"5°) ... el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"6°) ... los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor tampoco pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual..."

"7°) ... los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153arts. 2, 16, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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