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Corte Suprema

TORA TRANSPORTES INDUSTRIAS LIMITADA c/ EXPRESO MERCURIO s/INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y admitir el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó una demanda de daños por accidente de tránsito, por no haberse acreditado la titularidad registral del camión siniestrado. Propuso dos caminos: devolver la causa para un nuevo examen a la luz del tratado vigente, o resolverla directamente con base en el convenio internacional de transporte carretero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 166. XXXVII. RHE
Transporte internacional terrestre Tratado de transporte carretero Titularidad del vehiculo Ley 17.280 Ley 22.111 Sucesion de tratados Recurso extraordinario Arbitrariedad Danos por accidente de transito Legitimacion del usuario.

Actor (quien demanda): Tora Transporte Industria Limitada (la actora, quejosa en esta instancia).

¿A quién se demanda?

Expreso Mercurio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/09/1990 en la ruta nacional n° 14, km 300, Departamento de Federación, Entre Ríos, que afectó un rodado con semirremolque de tres ejes de su propiedad, a su conductor y a otros damnificados.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones de Concordia (Sala III) confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la actora no acreditó la titularidad registral del vehículo ni la incidencia patrimonial del daño, al tratarse de un usuario. El Superior Tribunal de Entre Ríos desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley y denegó el recurso extraordinario federal, dando origen a la queja.

Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja y admitir el recurso federal. Señala que la controversia se refiere a la inteligencia del tratado de transporte carretero aprobado por ley 17.280, que fue sustituido por el aprobado por ley 22.111 con anterioridad al accidente. Advierte que los jueces de la causa aplicaron un régimen no vigente, lo que configuraría arbitrariedad. Como alternativa, sostiene que puede resolverse directamente: la constancia de inscripción de la empresa como transportista internacional (fs. 145) no permite presumir la titularidad del vehículo bajo el nuevo tratado, que admite la utilización de vehículos de terceros bajo responsabilidad de la permisionaria, y ninguna prueba acreditó la inexistencia de tales acuerdos bilaterales. Además, el punto sobre la incidencia patrimonial del daño quedó firme por falta de alegación idónea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen transcribe en lo sustancial que "el eje del planteo de la impugnante descansa en preceptos del dispositivo reemplazado" y que "los propios jueces del caso... han venido interpretando y aplicando una legislación, en definitiva, no vigente". Y concluye que "la constancia de fs. 145... en el marco descripto, no habilita a presumir la titularidad del vehículo".

Normas que cita

  • Ley 17.280arts. anexo A art. 7; anexo B arts. 1, 2; anexo C arts. 9, 13
  • Ley 22.111arts. 22, 24; anexo A art. 17; anexo C art. 12 · Transporte
  • Ley 25.407art. 3 (Protocolo) · Accidentes de transito
  • Decreto 6582
  • CCart. 1110 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 31, 116, 117

Fallos que cita

  • Fallos 312:195CSJN
  • Fallos 323:35CSJN
  • Fallos 318:2639CSJN
  • Fallos 322:2926CSJN
  • Fallos 323:3160CSJN
  • Fallos 302:328CSJN
  • Fallos 322:1245CSJN
  • Fallos 324:547CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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