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Corte Suprema

PISOLI DE TANGUINAS YOLANDA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable y la revocó en lo referido a la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 232. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Tasa de interes Badaro Sanchez Spitale Anses Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario desierto

¿Quién es el actor?

Yolanda Magdalena Pisoli de Tanguinas.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad desde el 11/04/1991 y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se confirma la tasa de interés según "Spitale" y se revoca la sentencia de Cámara en el alcance de la movilidad, conforme "Sánchez" y "Badaro", descontando los aumentos por decreto del período 11/01/2002 a 31/12/2006 cuando hubieran sido superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios del organismo previsional resultan el fruto de una reflexión tardía, toda vez que el recurso ordinario presentado en primera instancia ha sido declarado desierto por la cámara al no haber presentado el memorial correspondiente. Por lo tanto, lo resuelto por el juez de primera instancia quedó firme, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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