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Corte Suprema

CRUZ RAMON DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la modificación del índice de movilidad aplicado por la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, confirmando lo resuelto en materia de intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1210. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 25.344 Ley 26.153 Tasa de interes Indice de movilidad Anses Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Ramón del Valle Cruz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, determinación del haber inicial y su movilidad, cuestionamientos sobre la ley 25.344, la tasa de interés, la constitucionalidad de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y la sustitución del índice de movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resultaran más favorables al titular. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, no puede prosperar pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."

"La pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y el art. 23 por la ley 26.153."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello'..., a cuyos términos corresponde remitirse."

"Los restantes cuestionamientos no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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