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Corte Suprema

ALBANESE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en el reclamo de reajuste previsional de Albanese y Porta. Revocó las sentencias apeladas, aplicando los criterios del precedente Arena sobre la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional, y dispuso que las costas se impongan por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 52. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Precedente arena Precedente torres brizuela Recurso ordinario Anses Ministerio publico Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Antonio Albanese y, en la causa acumulada, Isabel Edith Porta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Arena" y dispuso que las costas se impongan por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios de la ANSeS y del Ministerio Público, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), al que cabe remitirse por razón de brevedad."

"2°) Que los agravios de la ANSeS respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no se compadecen con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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