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Corte Suprema

BURIGOTO EMMA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo parcialmente lugar al reclamo de reajuste de haberes previsionales de una jubilada contra la ANSeS, ordenando aplicar la movilidad del período 1995-2006 conforme al precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo. Excluyó el crédito de la consolidación de la ley 25.344 por tratarse de una beneficiaria mayor de ochenta años, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley por genérico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1004. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Consolidacion ley 25.344 Exclusion mayores de ochenta anos Resolucion anses 1061/2001 Inconstitucionalidad generica Art. 21 ley 24.463 Prescripcion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Emma María Burigoto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó lo resuelto en materia de costas, excluyó el crédito de la consolidación prevista por la ley 25.344 según la Resolución ANSeS 1061/2001, y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: la tacha de invalidez formulada respecto del art. 21 de la ley 24.463 fue "resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".

Considerando 4°: "el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, debe ser desestimado pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que la actora se encuentra excluida de la consolidación dispuesta por la citada ley, ya que [...] en la actualidad tiene ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones del art. 1° de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la referida exclusión."

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 1061/2001art. 1

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