MANZOTTI FRANCISCO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL -ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO- Y OTRO s/ACCIDENTE LEY 9688
Un sargento de ingenieros retirado del Ejército reclamó el reencuadramiento de su haber de retiro por incapacidad psiquiátrica derivada de actos de servicio en la guerra de Malvinas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó reencuadrar su situación en el art. 76, inc. 2, ap. b, de la ley 19.101.
¿Quién es el actor?
Francisco Rubén Manzotti, sargento de ingenieros retirado del Ejército, ex combatiente de la guerra del Atlántico Sur.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación del porcentaje de su haber de retiro conforme al art. 76, inc. 2, ap. b, de la ley 19.101 (texto según ley 22.511), por incapacidad psiquiátrica.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada que había revocado la de primera instancia y rechazado la demanda, y ordenó que otro tribunal dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara había sostenido que "con los dictámenes médicos producidos en la causa no se había probado que el grado de incapacidad psiquiátrica padecida por el interesado… justificara la modificación del porcentaje de incapacidad", y que la minusvalía podía limitarse "específicamente al ámbito castrense, pudiendo o no tener repercusión en el ámbito civil".
El tribunal, como medida para mejor proveer, ordenó una nueva intervención del Cuerpo Médico Forense para establecer "el grado de incapacidad para la vida civil padecido por el actor en los años 1985 y 1987". Dicho cuerpo médico concluyó que "el sargento de ingenieros Francisco Rubén Manzotti padece una invalidez permanente equivalente al 70% de la total obrera, minusvalía que existía en ese porcentaje en los años 1985 y 1987, aun cuando en la actualidad la enfermedad se hallara 'asintomática' o en estado de remisión".
Sobre la patología, el cuerpo médico puntualizó que el síndrome "es una afección con alto potencial incapacitante, fundamentalmente por caracterizarse por una evolución que, aun en casos asintomáticos durante períodos prolongados —incluso años—, conserva virtualidad de eclosión clínica ante el estímulo traumático generador u otro similar".
La Corte expresó: "si se tiene en cuenta el resultado del dictamen médico, cuyas conclusiones y fundamentos esta Corte comparte, cabe tener por acreditado que el sargento de ingenieros Francisco Rubén Manzotti padece la incapacidad permanente señalada, originada por actos de servicio, por lo que corresponde ordenar se reencuadre su situación de retiro en el art. 76, inc. 2, ap. b, de la ley 19.101".
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 76 inc. 2 ap. b · Regimen
- Ley 22.511art. 76 inc. 2 ap. b · Personal militar
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