DILLON FEDERICO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS, y la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. El Tribunal confirmó la tasa de interés, revocó la sentencia anterior en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran inferiores.
¿Quién es el actor?
Federico Alfonso Dillon.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, la tasa de interés y la aplicación del tope máximo del art. 55 ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de los integrantes del Tribunal, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (causa Spitale); se la revocó con el alcance surgido de los precedentes Monzo y Sánchez; y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Los planteos sobre el tope del art. 55 ley 18.037 fueron desestimados (doctrina Actis Caporale) y el planteo sobre el art. 23 ley 24.463 quedó abstracto por su derogación por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"...las críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"...los planteos referentes al tope máximo del haber previsional previsto por el art. 55 ley 18.037, deben ser desestimados pues la decisión adoptada por la alzada coincide con el criterio de esta Corte fijado en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216) y la demandada no ha dado razones de mérito suficiente para apartarse de la citada doctrina."
¿Cómo votaron los jueces?
"La jueza Argibay se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL 'López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de noviembre de 2008."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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