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Corte Suprema

COBO LUIS ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la aplicación de la movilidad después del 11 de enero de 2002. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda y la hizo lugar con el alcance fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1014. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Cosa juzgada Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos del poder ejecutivo Haber previsional Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Luis Esteban Cobo, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios, en particular la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda con el alcance del precedente "Badaro", disponiendo que la movilidad se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada: "las sentencias dictadas anteriormente en la causa por la misma sala y por esta Corte comprendían todos los aspectos planteables relacionados con su determinación". Los agravios sobre el método de cálculo del haber inicial fueron considerados insuficientes, declarándose la deserción parcial del recurso en ese punto.

Sobre el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463: "el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa". Por ello se admitió la impugnación vinculada con la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 y se remitió a lo resuelto en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), descontando las sumas percibidas por los decretos del Poder Ejecutivo.

Sobre la limitación de recursos y el plazo de cumplimiento: se consideraron abstractas, porque los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 fueron derogados por la ley 26.153, que también modificó el término del art. 22.

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