MACCHIA HERMANN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS-parte titular y revocó la sentencia que había reconocido la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. Dispuso que el reajuste se practique según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto entre 2002 y 2006 cuando estos resulten más favorables al jubilado. Nota de corrección: el titular del caso es Hermann Macchia (parte actora/titular del beneficio); la sentencia de primera o segunda instancia que se revoca reconoció la movilidad, y la CSJN, al revocarla, la limita según los precedentes indicados. Para mayor precisión del titular, la formulación correcta es: La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad del haber de Hermann Macchia se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los aumentos decretados entre 2002 y 2006 cuando éstos resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Hermann Macchia (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias; el fallo es unánime.
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