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Corte Suprema

FASCIOLO JUAN SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad jubilatoria ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó parcialmente la sentencia aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro, excluyó el crédito de la consolidación de la ley 25.344 por edad del actor y confirmó la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1249. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 25.344 consolidacion Exclusion por edad Tasa pasiva de interes Costas Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Juan Santiago Fasciolo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional (movilidad jubilatoria, tasa de interés, costas, consolidación de deuda y constitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" en materia de movilidad; se excluyó el crédito de la consolidación de la ley 25.344 por tener el actor más de ochenta años (resolución ANSeS 1061/2001); se dispuso aplicar a la movilidad el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; se confirmó lo relativo a la tasa de interés y a las costas; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153. Se declararon abstractos los planteos sobre el art. 39 de la ley 18.038, el art. 19 de la ley 24.463 y los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"son procedentes los planteos del actor dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 116 del expediente administrativo que ... en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°)".

"las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas".

"las restantes críticas esgrimidas por el organismo previsional deben ser desestimadas pues, al no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación adecuada".

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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