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Corte Suprema

ARENA ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, apartándose de la doctrina de Chocobar. El Tribunal reafirmó la validez del art. 21 de la ley 24.463 y dispuso que las costas se impongan por su orden, por tratarse de un régimen específico previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 20. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad Arts. 21 22 y 23 ley 24.463 Costas previsionales Principio de la derrota Doctrina de chocobar Recurso ordinario Anses.

¿Quién es el actor?

Alfredo Arena.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos; las costas se distribuyeron por su orden; se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "Las cuestiones planteadas en relación a la movilidad de los haberes de pasividad remiten al estudio de temas sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad. El juez Belluscio reitera su disidencia parcial en el citado precedente."

Considerando 5°: "en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, resulta aplicable la doctrina de la Corte sentada en Fallos: 323:1861, cuyos fundamentos se dan por reproducidos brevitatis causa."

Considerando 6°: los agravios sobre costas "encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 320:2792 y en numerosas causas análogas decididas en similar sentido".

Considerando 8°: "el legislador contempló un régimen específico de distribución de costas que impide cargar los gastos al vencido, ya sea que se trate del jubilado o de la administración previsional, criterio que, además de resultar válido por las motivaciones expresadas precedentemente, no cabe tachar de irrazonable si se considera que las partes intervinientes en este tipo de juicios son, por un lado, quienes pretenden el reconocimiento de derechos de la seguridad social, y por otro, los organismos de previsión que defienden a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan."

Considerando 9°: "no existen motivos que lleven a revisar la solución aplicada hasta el presente que -cabe recordar- resulta de obligatorio seguimiento para los jueces inferiores en causas análogas en virtud de lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 16 y 21 ley de solidaridad previsionalarts. 16, 21, 22, 23

Fallos que cita

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