PASTORELLI MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y por la aplicación de normas de la ley 24.463 y de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia apelada en materia de movilidad a partir del 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y la confirmó en lo relativo a la tasa de interés, siguiendo los precedentes Spitale y Flagello.
Actor (demandante): Marta Pastorelli, jubilada.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, con reclamos sobre la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, el art. 21 de la ley 24.463, los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, la ley 25.344 y la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de las partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; se la confirmó conforme a "Spitale" y "Flagello"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; la movilidad debe practicarse según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La actora no ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones."
"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por la jubilada referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."
"Las objeciones de la titular referentes a la ley 25.344 no demuestran el perjuicio actual y concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Las impugnaciones de las partes relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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