MEZA, DORA c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
La Corte Suprema hizo lugar a la acusación de negligencia formulada por la actora contra la codemandada Universidad Nacional del Nordeste, por no haber impulsado el oficio para la producción del peritaje y de la prueba testimonial ofrecidos. En consecuencia, declaró perdido su derecho a producir esas pruebas, con costas a la codemandada.
¿Quién es el actor?
Dora Meza.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes y otros; la codemandada Universidad Nacional del Nordeste plantea la prueba cuestionada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la negligencia acusada y se dio por perdido a la Universidad Nacional del Nordeste el derecho a producir el peritaje en ingeniería eléctrica y la prueba testimonial ofrecida a fs. 2/4, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Incurre en negligencia quien no adopta los recaudos necesarios para que las medidas de prueba que le interesan se diligencien en tiempo propio (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Esa situación se configura en la especie pues, a pesar del tiempo transcurrido desde que el oferente presentó el oficio de que da cuenta la copia obrante a fs. 38 (19 de octubre de 2001), no efectuó petición alguna en autos para lograr su cumplimiento."
Según el considerando 1°, la actora acusó negligencia en la producción de la prueba y, corrido el traslado, la contraparte no lo contestó.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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