SARIONE MANUELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario del letrado de la actora y confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, la prescripción y la inconstitucionalidad planteada, por remisión a los precedentes citados. Por mayoría, revocó la sentencia en materia de movilidad, con el alcance fijado en el precedente Brochetta, dejando a salvo los reclamos posteriores a marzo de 1995.
¿Quién es el actor?
Manuela Sarione.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional conforme a la ley 22.955 (movilidad), con intereses, prescripción e inconstitucionalidad de la reducción de haberes móviles por cinco años.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el recurso ordinario del letrado de la actora en lo relativo a sus honorarios, declaró procedentes los remedios de las partes y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a los intereses, la prescripción y la inconstitucionalidad, según los precedentes "Spitale", "Flagello" e "Iglesias". Por mayoría, revocó la sentencia en materia de movilidad con el alcance del precedente "Brochetta", dejando a salvo los reclamos de la accionante sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la ANSeS acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa mencionada."
"Los planteos de las partes, relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"La impugnación de la titular respecto de la prescripción liberatoria y la tacha de invalidez formulada acerca del art. 21 de la ley 24.463 han sido resueltas por esta Corte en contra de sus pretensiones en las causas 'Iglesias' y 'Flagello'."
"La Corte ha convalidado la posibilidad de limitar durante un lapso determinado el haber previsional por razones de interés general, siempre que la quita no resulte confiscatoria o desproporcionada (Fallos: 314:165), aspecto éste que no ha sido demostrado por la recurrente."
"La vía ordinaria prevista en el art. 19 de la ley 24.463, no resulta apta para dirimir los planteos relacionados con los honorarios de los letrados."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2006
- Fallos 314:165CSJN
- Ríos, Jorge Manuel c/ ANSeSCSJN · 31/08/2004
- Cash, Daniel Enrique c/ ANSeSCSJN · 11/11/2005
- Aguirre, Lucas César c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 17/04/2007
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