JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUIRRE LUCAS CESAR c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación por la ANSeS, cuestionando la fecha inicial de pago del beneficio y la forma de cancelación de la sentencia. La Corte confirmó la fecha inicial de pago fijada en la reapertura del procedimiento administrativo, pero admitió que el beneficio se abone conforme a las resoluciones de la S.S.S. 56/97 y 35/2000 por la enfermedad grave de un familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1439. XL. ROR
Seguridad social Jubilacion Fecha inicial de pago Reapertura del procedimiento administrativo Cosa juzgada Preferencia en el cobro por enfermedad grave Resoluciones s.s.s. 56/97 y 35/2000 Recurso ordinario Ley 24.463 Honorarios.

¿Quién es el actor?

Lucas César Aguirre.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias; reclamo de la fecha inicial de pago de la jubilación y de la forma de cancelación de la sentencia judicial.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso ordinario del actor en cuanto pretendía que la jubilación se liquidara desde el primer reclamo administrativo, confirmando como fecha inicial la de la reapertura del procedimiento. Se admitió el planteo de que el beneficio se abone conforme a las resoluciones S.S.S. 56/97 y 35/2000 por la enfermedad grave de la esposa del actor. Se rechazó el recurso respecto de honorarios, por no ser la vía ordinaria del art. 19 de la ley 24.463 apta para esa cuestión. Se desestimaron los agravios de la demandada sobre el fondo por haber quedado firme lo resuelto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta improcedente la pretensión del actor de que su jubilación se liquide desde el primer reclamo administrativo, ya que éste fue denegado por la ANSeS y dicha resolución se encuentra firme y consentida, de modo que corresponde confirmar la solución del a quo que fijó como fecha inicial de pago de la prestación la de la reapertura del procedimiento administrativo".

"Corresponde admitir el planteo del demandante de que el beneficio aceptado sea abonado de conformidad con las resoluciones de la S.S.S. 56/97 y 35/2000, que establecen una preferencia en la cancelación de las sentencias judiciales firmes para los afiliados que tengan un integrante de su grupo familiar primario afectado con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pudiera frustrar los efectos de la cosa juzgada".

"Los agravios de la demandada respecto del fondo del asunto son el fruto de una reflexión tardía... resulta improcedente volver sobre un debate que ha quedado clausurado".

Las impugnaciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se resolvieron remitiendo a Fallos 323:4004, 324:179 y 325:2556.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 73 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1377/74art. 71
  • Ley 20.606Prevision social
  • Resolución 56/97
  • Resolución 35/2000

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556
  • Ríos, Jorge Manuel c/ ANSeSCSJN · 31/08/2004
  • Cash, Daniel Enrique c/ ANSeSCSJN · 11/11/2005

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