JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOCIEDAD ANONIMA CINEMATOGRAFICA SA c/ BENTIVOGLI HIJOS SRL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. La Ministra Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2164. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Remision al dictamen del procurador general Dejar sin efecto Nuevo fallo Costas Art. 280 cpccn Deposito perdido.

¿Quién es el actor?

Sociedad Anónima Cinematográfica S.A.

¿A quién se demanda?

Bentivogli Hijos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no relata el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La Ministra Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja, declarando perdido el depósito de fs. 131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad." (Mayoría)

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Disidencia de la Dra. Argibay, en minoría)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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