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Corte Suprema

OLGUIN VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario jubilado por servicios civiles reclamó el reajuste de su haber inicial, cuestionando la constitucionalidad de normas previsionales y del tope de acumulación con el retiro militar. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó recalcular el haber inicial en base a la categoría 23, por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 571. XXXVIII. ROR
Jubilacion por servicios civiles Reajuste de haber Retiro militar Tope de acumulacion Art. 80 bis ley 19.101 Ley 18.037 Ley 22.955 Categoria 23 Inconstitucionalidad Prescripcion liberatoria

¿Quién es el actor?

Victorio Olguín, brigadier médico retirado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por servicios civiles, con cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 49, 53, 55 y 82 de la ley 18.037 y del art. 80 bis de la ley 19.101 (tope de acumulación entre beneficio civil y retiro militar).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se admitió parcialmente el de la parte actora y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance de las consideraciones del fallo. En concreto, se ordenó a la ANSeS determinar el haber inicial de la jubilación por servicios civiles en base a la categoría 23 y establecer las diferencias a abonar conforme los incrementos salariales de ese cargo, con las limitaciones de la ley 24.019 y según los precedentes "Pildain" (Fallos: 326:4035) y "Brochetta" (Fallos: 328:3975). Se desestimaron los planteos sobre los arts. de la ley 18.037 por no ser aplicables al caso y el agravio sobre prescripción liberatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al actor en cuanto señala que el organismo administrativo no estableció el monto de su prestación de acuerdo con las disposiciones de la ley 22.955, sino que se limitó a abonarle la diferencia entre el retiro militar que percibe y el tope previsto por el art. 80 bis de la ley 19.101; empero, al haberse declarado en autos la inconstitucionalidad de la última norma citada, correspondía a los tribunales inferiores subsanar la falencia apuntada y determinar con claridad el haber inicial."

"Por ser ello así no resulta ajena al caso la consideración de la categoría de revista con la que el actor se jubiló, ya que el planteo no iba dirigido a obtener un reencasillamiento del cargo de actividad -como erróneamente interpretó el a quo al considerar no habilitada la instancia sobre el punto-, sino que simplemente se trataba de examinar las constancias del expediente administrativo a fin de poder fijar la recomposición que admitía."

"[C]orresponde ordenar a la ANSeS que determine el haber inicial de la jubilación por los servicios civiles prestados por el titular en base a la categoría 23 [...] y establezca las diferencias a abonar conforme los incrementos salariales que el personal de ese cargo recibió, con las limitaciones fijadas por la ley 24.019."

"[L]a solución indicada [...] lleva a rechazar los planteos que el apelante formula acerca de la validez de diversos artículos de la ley 18.037, ya que dichas disposiciones no son de aplicación al caso; y también deberá desestimarse el agravio vinculado con la excepción de prescripción liberatoria, pues no se ha demostrado el perjuicio concreto que podría ocasionarle el hecho de no admitir una defensa opuesta por la demandada."

Nota: la jueza Argibay se remite a su disidencia en "Brochetta", por lo que su posición no integra el fundamento de la mayoría en ese punto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PildainCSJN · Fallos 326:4035
  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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