RODRIGUEZ JOSE GABINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ - ACTA N°129 -
El titular solicitó jubilación por invalidez, que fue denegada por el organismo previsional por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido por el art. 33 de la ley 18.037. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria sin valorar cabalmente el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que reconocía la imposibilidad del actor de desempeñar sus tareas habituales, y el Procurador General postula declarar procedente la queja y dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
José Gabino Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la denegatoria del beneficio. El Procurador General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso de queja y dejar sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado, entonces, que resulta claro que el a quo sólo examinó parcialmente el informe del Cuerpo Médico Forense que señaló la imposibilidad del recurrente para desempeñar las tareas declaradas, asiste razón a éste cuando afirma que lo resuelto condujo a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (Fallos: 317:750; 321:1404, entre otros), máxime cuando por las características del tema propuesto, el tribunal debió proceder con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de la solicitud..."
"...aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 317:70)."
"...los citados profesionales, admitieron, además, la imposibilidad del actor de poder llevar a cabo su profesión (al mes de agosto de 1993) dado que, le demandaría realizar esfuerzos físicos para los cuales carece de aptitud (v. fs. 123). Esta rotunda aseveración, a mi entender, debió, cuando menos, ser considerada por los jueces..."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 317:750CSJN
- Fallos 321:1404CSJN
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