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Corte Suprema

MARTIN FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social sobre reajustes de haberes previsionales. Confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale y dispuso que el pago se efectúe en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, por haber quedado derogado el art. 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2993. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 21 ley 26.153 Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Federico Martín.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con movilidad para períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el fallo apelado en cuanto a la tasa de interés, conforme a "Spitale", y se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la movilidad que corresponde reconocer para los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 fue fijada en la sentencia de primera instancia y no fue oportunamente impugnada por el demandante, por lo cual los agravios traídos ante esta Corte resultan el fruto de una reflexión tardía y deben ser desestimados."

"los agravios de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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