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Corte Suprema

HEMMERLING BASURCO DE ARROYO NANCY YOLANDA c/ HOTEL PANAMERICANO S.A. Y OTRO s/SUMARIO

Los codemandados Servas S.R.L. y Panatel S.A. interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que los condenó solidariamente por la muerte ocurrida en un ascensor del Hotel Panamericano. La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que había concedido esos recursos, por no estar debidamente fundado en la admisibilidad de cada agravio, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 130. XXXV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Concesion del recurso Fundamentacion de la admisibilidad Responsabilidad civil Muerte en ascensor Responsabilidad solidaria Art. 14 ley 48 Derecho de defensa Tercera instancia.

¿Quién es el actor?

Nancy Yolanda Hemmerling Basurco de Arroyo.

¿A quién se demanda?

Hotel Panamericano S.A. y otro (en particular, Servas S.R.L. y Panatel S.A., que interpusieron los recursos extraordinarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por los daños derivados de una muerte ocurrida en el ascensor del "Hotel Panamericano".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió los recursos extraordinarios y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta -respecto de cada uno de los agravios que la originan- con fundamentos suficientes para dar sustento... a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad."

"De lo contrario, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia."

"La supuesta complejidad que pueda demandar la interpretación de los hechos y las normas de derecho común aplicables no justifica la intervención del Tribunal en un ámbito ajeno -en principio- a la competencia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello pues la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:1014CSJN
  • Fallos 311:64CSJN
  • Fallos 313:934CSJN
  • Fallos 313:1459CSJN
  • Fallos 314:1029CSJN
  • Fallos 315:1580CSJN
  • Fallos 317:1321CSJN
  • Fallos 319:1213CSJN
  • Fallos 311:1668CSJN

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