GARCIA DE CORBACHO ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS cuestionó el reajuste de la pensión de la actora según la ley 22.955, incluido el adicional por fondo de jerarquización y la forma de liquidación. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Brochetta, y declaró desierto el agravio sobre el adicional por jerarquización.
¿Quién es el actor?
Adela García de Corbacho.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la pensión de la actora conforme a la ley 22.955, con inclusión del adicional por "fondo de jerarquización".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance del precedente "Brochetta". Se declaró desierto el agravio sobre el adicional por jerarquización y se tuvieron por abstractos los planteos sobre los arts. 16 y 22 de la ley 24.463. Se desestimó la objeción a que la liquidación fuera realizada por la actora, por falta de perjuicio actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "Las impugnaciones relacionadas con la movilidad de las prestaciones son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."
Considerando 4°: los planteos sobre los arts. 16 y 22 de la ley 24.463 "han devenido abstractos, pues el art. 16 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada".
Considerando 5°: "mediante resolución 36/93 la propia ANSeS dispuso incluir la asignación por jerarquización prevista para los trabajadores de la D.G.I. en la jubilaciones de quienes cesaron en dicho organismo, obtenidas al amparo de las leyes 22.955 y 23.682, según fue considerado por el juez de primera instancia, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Considerando 6°: "el organismo administrativo no ha demostrado un perjuicio actual y concreto por haberse ordenado que la liquidación de la sentencia definitiva fuera realizada por la demandante, lo cual obsta a su tratamiento."
Nota: la argumentación sobre movilidad remite íntegramente a "Brochetta", donde la jueza Argibay votó en disidencia; la solución de la mayoría en esta causa es la de ese precedente.
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.682Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Resolución 36/93
Fallos que cita
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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