BROCHETTA RAFAEL ANSELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que reconoció a un jubilado el reajuste de su haber conforme a la ley 22.955. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia solo en cuanto al régimen de movilidad aplicable desde el 30 de marzo de 1995, con remisión a los precedentes Cassella y Pildain.
¿Quién es el actor?
Rafael Anselmo Brochetta.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber jubilatorio conforme al régimen de movilidad de la ley 22.955 (82% de la remuneración del cargo).
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada solo en cuanto al régimen de movilidad aplicable desde el 30 de marzo de 1995, en los términos de los precedentes citados.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Zaffaroni votó por confirmar la sentencia; la Dra. Argibay votó por declarar procedente el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios relacionados con la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta en las sentencias suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 326:1431 y 4035 (causas 'Cassella, Carolina' y 'Pildain, José Miguel'), a cuyas conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"3°) Que, sin perjuicio de ello, con el fin de delimitar los alcances de la doctrina aplicada es pertinente agregar que el cambio de criterio en el caso S.2758. XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 17 de mayo de 2005, con respecto a lo resuelto en Fallos: 319:3241 ('Chocobar, Sixto Celestino'), no incide en la solución pues las prestaciones reconocidas según la referida ley 22.955 permanecieron al margen de la pauta de ajuste del art. 53 de la ley 18.037..."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"9°) Corresponde examinar entonces, si tal como lo entiende la ANSeS, la ley 24.463 dejó sin vigencia la pauta de movilidad de la 22.955, mantenida en virtud de la ley 24.019 (artículo 4°, 2da parte) para determinado grupo, aunque con una restricción temporal (70%). La Ley de Solidaridad Previsional en ninguno de sus artículos dispuso tal derogación y es forzado suponer que esa fuese la intención del Congreso si no lo decidió así de manera expresa."
"10) ...La actora está amparada por una ley (artículo 4°, segunda parte de la ley 24.019) que prioriza su concreta prestación de servicios en un régimen especial..."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
- Ley 24.019art. 4 · Jubilaciones
- Ley 24.241art. 2 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Cassella, CarolinaCSJN · Fallos 326:1431
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · 17/05/2005
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Fallos 170:12CSJN
- Fallos 173:5CSJN
- Fallos 310:991CSJN
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