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Corte Suprema

BARDACH FRANCISCO GUILLERMO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio aplicando el régimen de la ley 14.499, luego de que una sentencia firme ya había ordenado un recálculo con la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la decisión que rechazó ese nuevo pedido, por estar alcanzado por la cosa juzgada, y declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2108. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Cosa juzgada Ley 14.499 Ley 18.037 Haber jubilatorio Recurso ordinario Desercion Memorial Anses

¿Quién es el actor?

Francisco Guillermo Arturo Bardach.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios; el actor pidió que se aplicara el régimen de la ley 14.499 (Estatuto por el que se le otorgó el beneficio), por considerar insuficiente el procedimiento ordenado en la sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario del actor, desierto el de la demandada y se confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez firme dicho pronunciamiento y después de practicarse la liquidación del crédito reconocido en la sentencia, [el interesado] introdujo en sede administrativa una nueva solicitud de reajuste de haberes a fin de que se aplicara el régimen de la ley 14.499 (...), por entender que el procedimiento ordenado por el tribunal resultaba insuficiente para recomponer su prestación."

"[E]l juez de primera instancia rechazó dicha pretensión al considerar que las pautas fijadas en el pronunciamiento definitivo no resultaban modificables por hallarse alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada, decisión que fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social con idénticos fundamentos."

"Que los agravios del actor resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 311:495 (causa 'Rocca, Licio'), sin que en el caso el recurrente haya aportado nuevos argumentos que excluyan la aplicación de la doctrina citada."

"[N]o obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, lo cual lleva a declarar la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495

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