BENITEZ FRUCTUOSO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de San Martín que había desconocido la retractación de la renuncia a honorarios formulada por los letrados de la actora en juicios por expropiación inversa. El tribunal sostuvo que la sentencia carecía de fundamentación suficiente al no ponderar la manifestación de los interesados ni explicar el significado de la liquidación practicada por la demandada.
¿Quién es el actor?
Fructuoso Benítez.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios profesionales en juicios por expropiación inversa, con deducción de una quita del 25% renunciada por los apoderados de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La queja fue admitida; los ministros Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia por su inadmisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la objeción vinculada con el desconocimiento de la renuncia presentada por los letrados resulta apta para habilitar su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien es cierto que también remite al examen de materias ajenas al recurso extraordinario, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"Que ello ha ocurrido en el presente caso, habida cuenta de que, al decidir que no había prueba que acreditara que la renuncia había sido aceptada, el a quo no sólo omitió ponderar la manifestación de los interesados referente a que esa dimisión había sido practicada a instancias de la demandada, sino que descartó sin dar razones suficientes la idoneidad que, al efecto, podría eventualmente haberse atribuido a otras constancias del expediente."
"Que ello es así por cuanto el tribunal consideró que la presentación de la liquidación impugnada carecía de eficacia para probar que la demandada había aceptado la renuncia formulada, sobre la base de argumentos que sólo proporcionan a la sentencia una fundamentación aparente..."
"Que tales defectos de la sentencia hacen procedente el recurso, toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en el sub lite, el tribunal ha sustentado su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por la recurrente."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 315:802CSJN
- Fallos 316:928CSJN
- Fallos 319:3425CSJN
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