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Corte Suprema

CIRACO ROSANA GABRIELA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La actora reclamó la jubilación por invalidez ante la ANSeS, con una incapacidad laboral del 80%. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que condicionaba el beneficio a una nueva revisión de los servicios, y reconoció el derecho al beneficio sin más trámite, por existir en el expediente administrativo constancia de que la última actividad laboral se extendió hasta marzo de 1993, fecha de la contingencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2894. XXXIX. ROR
Seguridad social Jubilacion por invalidez Retiro por invalidez Incapacidad laboral Contingencia Ley 18.037 Art. 33 Recurso ordinario Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Rosana Gabriela Ciraco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (retiro por invalidez).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y admitió el derecho de la titular al beneficio previsional solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón a la recurrente cuando aduce que del expediente administrativo surge que la actora se había desempeñado para la firma 'Confitería Havanna S.A.C.I.F.I' (Mar del Plata), desde el año 1982 hasta el 11 de marzo de 1993, época en la que se había producido la contingencia que da origen a la prestación solicitada."

"Que ello es así pues se encuentra agregado en el expediente administrativo acollarado al principal la consulta efectuada por el propio organismo previsional al SIJyP (archivo de datos previsionales), de la que resulta que la titular trabajó dos meses del año 1993 y su baja se efectuó en el mes tres de ese año, razón por la cual tal diferimiento del beneficio sólo importa una demora innecesaria y dilata a la satisfacción de una necesidad alimentaria de la actora, por lo que corresponde reconocer el derecho a la jubilación por invalidez sin más trámite, de conformidad con lo establecido por el art. 33 de la ley 18.037."

Las instancias anteriores habían tenido en cuenta dictámenes médicos que reconocían una incapacidad laboral del 80% de la total obrera, y encuadraron el caso en el art. 33 de la ley 18.037, pero condicionaron el beneficio a una nueva constatación por la ANSeS de las tareas denunciadas.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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